LIQUIDACION Y PAGO DE IMPUESTOS / Despacho de Abogados La Vera

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga (eso sí, pagando los correspondientes intereses).

Ten en cuenta que la cuantía de este impuesto puede ser muy distinta en función de la comunidad autónoma de residencia del fallecido.

Por otra parte, en el caso de herencia de bienes inmuebles, deberás liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “Plusvalía”) ante el ayuntamiento que corresponda según la ubicación del inmueble en cuestión.